Política

El pleno aprueba por unanimidad la delimitación territorial inicial de Cuartillos como pedanía

El Pleno del Ayuntamiento de Jerez de hoy ha aprobado por unanimidad inicialmente la delimitación territorial de Cuartillos conforme a la circunscripción territorial  y limites propuestos, así como el proyecto de modificación del Distrito rural, segregando del mismo el territorio delimitado, que pasará a constituir la pedanía de Cuartillos como órgano de gestión desconcentrada de los previstos en el artículo 128 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en los art. 109.2 y 111 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Los límites propuestos son Arroyo del Gato hasta llegar a la línea o malla que circunda todo el complejo de la zona conocida como Montecastillo hasta el límite de la ELA de Estella del Marqués, Camino de Alcántara, límite con San Isidro del Guadalete, límite Norte de la barriada rural Lomopardo y límite de ELA de Estella del Marqués.

Como ha recordado el delegado de Medio Rural, Jesús Alba, la tramitación de este asunto “se acordó por unanimidad en el Pleno del pasado 29 de junio de 2017, esto es, circunscripción desconcentrada de la actual Barriada de Cuartillos, y su inicio se aprobó en el Pleno de febrero de 2018”.

Modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana

Igualmente, el Pleno ha aprobado por unanimidad de manera inicial la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana al objeto de incluir la nueva figura desconcentrada denominada pedanía.

Como ha explicado Jesús Alba, “a los efectos de dar cumplimiento al artículo 111 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, es necesaria la modificación del actual ROPC, a fin de determinar los sus órganos de representación del gobierno municipal en la Pedanía, su composición, la forma y procedimiento de designación de sus titulares y la vinculación administrativa o relación de empleo que guarden con el ayuntamiento, así como las competencias administrativas que se les atribuyan, que se ejercerán en régimen de delegación y con sometimiento al Derecho Administrativo”.

De esta forma, El actual Título IV, ‘Juntas Municipales de Distrito’, pasa a denominarse ‘Distritos y Pedanías’; el actual Capítulo I del Título IV denominado ‘Los Distritos’ pasa a denominarse ‘Naturaleza y fundamentación jurídica de los distritos y pedanías’.

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