COVID-19

La provincia presenta más de 5000 ERTES a consecuencia del coronavirus

Las empresas de la provincia de Cádiz han registrado más de 5.700 ERTES, Expedientes de Regulación Temporal de Empleo desde que entró en vigor el estado de alarma por el coronavirus. Se trata de un procedimiento administrativo al que pueden acogerse las empresas o autónomos cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tienen que suspender temporalmente su actividad o parte de ella que no supone un despido pero sí la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados.  Una suspensión que tiene una duración variable, y que depende de la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso el estado de alarma derivado del COVID-19. Durante la misma, además,  los trabajadores reciben la prestación por desempleo.

Dado que no suponen un despido, los ERTES tienen un menor coste global, gracias a las medidas excepcionales que se han aprobado por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre quienes pueden presentar estos ERTES se encuentran las empresas, sobre todo de servicios, que han tenido que cesar por completo su actividad -hostelería, establecimientos de todo tipo-, por el confinamiento.

CÓMO PRESENTAR UN ERTE

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha puesto en marcha una plataforma simplificada, que incluye un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital.  La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y  acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días. La resolución de la Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.

DISPOSITIVO DEL SAE PARA PERSONAL AFECTADO POR ERTE

Los trabajadores afectados por ERTE no tienen que solicitar la prestación por desempleo al SEPE, pero sí deben darse de alta como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo.

Para facilitar este trámite, y debido a que, en cumplimiento del estado de alarma, no se está prestando atención presencial en las oficinas del SAE, se puede hacer la gestión por teléfono, para lo que se ha habilitado un listado de números de atención por provincias disponible en la web del SAE, en la dirección http://lajunta.es/299mq. Desde hoy, esta primera inscripción también se puede hacer a través de un formulario por vía telemática.

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