Campiña

Bertolet niega que no pueda cobrar los recibos del agua

El Alcalde de Torrecera, Manuel Bertolet, ha desmentido la existencia de ningún tipo de resolución judicial que determine que la E.L.A. que preside no pueda cobrar los recibos correspondientes a 2016 que recientemente ha librado por la prestación del servicio de abastecimiento de agua, servicio que ya viene prestando de forma directa desde hace tiempo la propia pedanía. Y, con mayor contundencia aún, también ha desmentido la existencia de sentencia o resolución judicial alguna que dictamine que “a dia de hoy” sea Aqualia la que presta el servicio, tal y como ha asegurado algún medio local, entre otras cosas porque de tener que dirimirse finalmente dicho asunto en los tribunales, tendrá que ser un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y no uno del orden Civil, quien resuelva la causa.

En este sentido, Bertolet ha querido dejar bien claro que la única resolución judicial que existe hasta la fecha relacionada con el asunto del agua en Torrecera es un auto judicial por alegaciones previas emitido por la jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 en relación a un procedimiento monitorio presentado por Aqualia contra un vecino de Torrecera, concretamente por el impago de facturas correspondientes a los años 2014 y 2015.

En dicho auto, explica el Alcalde, lo único que dictamina el juez es que se vuelva a reanudar el procedimiento al desestimar las excepciones procesales previas alegadas por el vecino, y por lo tanto, no será hasta que dicte sentencia cuando se pronuncie definitivamente sobre el fondo del asunto.

No obstante, Bertolet manifiesta que, a su entender, en el auto existe cierta contradicción. Por un lado, la jueza desestima la falta de jurisdicción del orden Civil alegada por la parte demandada, quien entiende que la competencia recaería en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y lo hace en base a que se trata de una relación jurídico privada entre el prestador (Aqualia) y el prestatario del servicio (el vecino), y no entre la ELA de Torrecera y la empresa. Pero, por otro lado, también desestima la oposición presentada respecto a la falta de legitimación de Aqualia para efectuar la reclamación por estar atribuido el servicio a la ELA, y lo hace en base a una valoración con respecto a quién ostenta la prestación del servicio, algo que, indirectamente, reconoce en la respuesta a la primera alegación como competencia de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

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